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Pedro Alejandro Lava Socorro (Desesperacion Gay) 29 noviembre, 2009

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Pedro Alejandro Lava Socorro

DESESPERADAMENTE IMPULSADO POR LOS HOMOSEXUALES PROYECTO DE LEY. Concentraciones y marchas a la Asamblea Nacional anunciadas parael mes de Diciembre. (Marcha GLBT en Diciembre! Grupo FB).

PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GENERO.

____(Punto Previo)____

El artículo 77 de la Constitución de 1999 establece:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

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En fecha 28 de Febrero de 2008, la Sala Constitucional del TSJ Mediante decisión N° 190, se pronunció por interpretación sobre pedimento realizado por un grupo asociado pro homosexual que solicito lo siguiente:

“… En este sentido agregó que “[el artículo 77 de la Constitución] limita los derechos de las uniones
homosexuales, realizando de esa forma una discriminación por “”orientación sexual”». Nos encontramos frente a una situación donde una determinada norma constitucional (artículo 77) colide con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el texto constitucional.

En este caso el “principio de la no discriminación” es jerárquicamente superior”.
_________________________

Seguidamente la Sala Constitucional del TSJ dictaminó lo siguiente en cuanto a la pretensión antes transcrita:

“… En consecuencia, si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también
ha sido “núcleo esencial que da origen a la familia”- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales,esto es, que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que éstos no tengan impedimento para casarse, tal como dispuso esta Sala en su fallo 1682/05 que antes se citó, y, se insiste en esta oportunidad, que se trate de una unión que se funde en el libre consentimiento de las partes.

En consecuencia, mal podría pretenderse la equiparación de uniones estables entre personas de un mismo sexo respecto del matrimonio entre un hombre y una mujer, cuando la Constitución no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo en los términos del artículo 77 de su texto.”.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Fe

brero/190-280208-03-2630.htm____________

 

¿Qué es la orientación sexual?, cuando estos ciudadanos aluden que se esta realizando de esa forma una discriminación por “”orientación sexual”

¿Qué es la orientación sexual?

La orientación sexual o inclinación sexual se refiere al objeto de los deseos eróticos y/o amorosos de un sujeto, como una manifestación más en el conjunto de su sexualidad. Forma parte de los conceptos construidos por escuelas derivadas del psicoanálisis

http://es.wikipedia.org/wiki/Orientaci%C3%B3n_sexua

“La homosexualidad es una “orientación sexual” y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacia individuos del mismo sexo.

1http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad

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PARA EL PROYECTO DE LEY ORGANICA PARA LA EQUIDAD E IGUALDAD DE “GENERO”:

¿Que es el genero según este proyecto de Ley?

Artículo 3.– A los efectos de la aplicación de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
a.- Género: Es una categoría de análisis de la “realidad social” que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que se expresan en relaciones desiguales de poder en un
contexto histórico.
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De la simple lectura del precitado Artículo 3, se aprecia que el Genero es una “categoría” que define un conjunto de “prácticas”, “ideas” y “discursos” relativos a lo femenino y lo masculino, dentro de lo que se encuentra la “orientación sexual” del individuo o “identidad de genero” que ya leeremos mas explícitamente en los articulados de este infectado proyecto de ley.

Artículo 21 (del proyecto) – El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior velarán porque los medios de comunicación no contengan mensajes discriminatorios por razones de sexo, raza, credo,
“género”,” orientación sexual”,” identidad de género”, condición social que menoscaben la dignidad y el derecho a la igualdad de las personas.

Artículo 26.– Se prohíben las ofertas de empleo emanadas de institucionespúblicas o privadas fundadas en discriminaciones por razones de sexo, edad,grupo étnico, apariencia física,” orientación sexual e identidad de género” que obstaculice su acceso al empleo.

Fijense: ” orientación sexual e identidad de género”

Artículo 18.– El Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior deberán:

a) Incorporar la transversalización del enfoque de “género” en los proyectos, planes y programas de estudios en todos los niveles de la educación a los fines de “eliminar” todos los estereotipos de roles entre mujeres y hombres que perpetúan la discriminación y la violencia.

b) Estimular la educación mixta e implementar los valores de” igualdad de género” entre mujeres y hombres para incentivar el respeto, las obligaciones familiares compartidas, así como los principios de solidaridad entre mujeres y hombres.

d) Estimular la educación mixta e implementar los valores de “igualdad de género” entre mujeres y hombres para incentivar el respeto, las obligaciones familiares compartidas, así como los principios de solidaridad entre mujeres y hombres.

e) Normar los diseños curriculares, los proyectos, programas de estudios, textos, publicaciones y materiales de apoyo utilizados con “equidad de género” para fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, en el ejercicio de derechos y obligaciones,
su contribución social e histórica para que todo contenido contrario a los principios enunciados, sea excluido de la actividad docente, pública y privada.

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Por favor estudia bien este primer análisis, en virtud de que estas asociaciones y grupos pro gay continúan insistiendo ahora no por via judicial (TSJ), sino por via legislativa (Asamblea Nacional) para que les sea aprobada la orientación sexual e identidad de género con efectos como hemos visto hasta en el área educativa, en todos sus niveles (Artículo 18 ordinal a).

¿Sera que pretenden enseñar en las escuelas que dos (02) niños pueden ser novios por su derecho a la orientacion sexual?

Compártelo con tus compañeros, investiga, consulta y no permitamos que se destruya la República, la familia y en especial a los niños, niñas y adolescentes.

Ah!!! muy importante, y cuidado si te metes con ellos, porque ya no será suficiente castigo el terror sicológico, las amenazas de muerte, el escarnio publico, la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, sino que además:

Artículo 7.- El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, “judiciales” y de cualquier otra índole, necesarias y apropiadas que aseguren el cumplimiento universal y equitativo de esta Ley, garantizando el ejercicio y la “exigibilidad de los derechos sexuales” y reproductivos “sin discriminación y en condiciones de igualdad real y efectiva”.

Sanciones

Artículo 8.- Las personas, instituciones públicas o privadas que menoscaben con sus actos u omisiones, cuyos resultados “vulneren o discriminen los derechos
sexuales” y reproductivos tendrán sanciones civiles, penales y administrativas.

(Todavia no esta vigente la Ley, pero pareciera que si….
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No! a este inicuo proyecto disfrazado de maternalismo en la que se escudan los cobardes con testículos para aprobar la homosexualidad, cuando ya existe la extraordinaria Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia que por supuesto pretenden ignorar.

Cuando se odia a una persona, no te importa advertirle que tiene una enfermedad; amor es decirle la verdad para que aplique los correctivos necesarios y se sane él y los que le rodean.

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9FJs51mFKS0J:www.asambleanacional.gob.ve/index.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D848%26%26Itemid%3D124+proyecto+LEY+ORG%C1NICA+PARA+LA+EQUIDAD+E+IGUALDAD+DE+G%C9NERO&hl=es&gl=ve&pid=bl&srcid=ADGEESi-fut6yIMD72P1Y2hV9VbGg3iAFVqqXEH058rUrYqspADX4unv0sBzyvjTfx8dcuGc-GpFbB3WzJJagrQiPkMl4L7MdjE_ajlsdgyPZX0J6uXxswKpmCiY3sKL33VekC2zpK1T&sig=AHIEtbQ-gwH15_DVnWKIB7VXSgciMDDz_A

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